APEGOS Y PRIMEROS VÍNCULOS
El apego puede definirse como una de las relaciones más profundas e importantes que existen entre los seres humanos: un vínculo afectivo que se construye a largo plazo y que entrega estabilidad a la persona involucrada, permaneciendo presente durante gran parte de su vida. La Real Academia de la Lengua Española (R.A.E.), de hecho, lo define como “la afición o inclinación hacia alguien o algo”. Un ejemplo paradigmático de este tipo de vínculo temprano es el que se establece entre la madre y su hijo/a, relación que resulta determinante para el desarrollo emocional de niños y niñas.
En Chile –como se profundizará en el punto 2.1, Derecho a la maternidad tras las rejas– Gendarmería trabaja bajo el Modelo de Intervención de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta, que integra el programa “Chile Crece Contigo”, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este modelo entiende el apego como una necesidad biológica de vital importancia para el ser humano, razón por la cual niños y niñas requieren especialmente vivir vinculados a personas capaces de quererlos y protegerlos. Este apego temprano incide directamente en el desarrollo de los/as menores, pues puede definir sus conductas psicosociales e influir en las decisiones que tomen a lo largo de su vida.
El apego afectivo con la madre aporta valores positivos para la autoestima y la confianza del/a niño/a, que le permiten enfrentar el mundo de manera autónoma al sentirse protegido/a por esa figura. Asimismo, resulta primordial en hitos trascendentales del desarrollo infantil, como el momento en que los/as niños/as comienzan a reconocer sus propias emociones –lo que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) enmarca dentro de la educación emocional, descrita como “algo imprescindible para el desarrollo cognitivo de la persona (…) [y] un elemento fundamental para la prevención de conflictos ya que muchos problemas tienen la raíz en el ámbito emocional” (Judit, s.f.).
Cabe destacar que, en una sociedad chilena tradicional y profundamente patriarcal, el rol de la mujer suele considerarse el pilar fundamental de la familia: el ser más relevante para el desarrollo sano de un/a menor en todos los ámbitos de su vida, precisamente por su condición de progenitora. El apego afectivo materno constituye, así, el cimiento sobre el cual se construyen las emociones positivas durante los primeros años de vida. Cuando esa mujer deja de estar presente y de ser el núcleo de la familia, se corre el riesgo de que esta se desarticule. A esto se suma que, con frecuencia, los/as hijos/as de madres privadas de libertad son también hijos/as de hombres ausentes o que cumplen condenas penales, de modo que si la madre termina en la cárcel, es muy probable que la familia inmediata se desintegre. Los más involucrados –y, al mismo tiempo, los más invisibles– en esta situación son los/as hijos/as menores de edad de estas mujeres.
Todo lo anterior se vincula directamente con el foco de esta investigación. Como se indicó en el punto 1.2, Descripción del problema, existen proyectos que permitirían dignificar la maternidad en la cárcel, pero llevan años durmiendo en el Congreso. Es el caso del P.D.L. “Sayén”, presentado en 2016 por los senadores Alejandro Navarro y Jaime Quintana, que busca beneficiar a mujeres embarazadas o madres de hijos/as menores de tres años con la suspensión de la condena de cumplimiento efectivo en un recinto penal, reemplazándola por medidas como el arresto domiciliario o la internación de los/as menores en residencias familiares y/o a cargo de instituciones del Estado (Senado, 2019).
En ese contexto, cabe recordar que, al ingresar a la cárcel, toda mujer embarazada recibe los cuidados correspondientes y es inscrita en programas de acompañamiento, detallados en el ítem 2.2. Al iniciar el cumplimiento de su condena, la madre puede optar por mantener el cuidado directo de su hijo/a menor de dos años, ingresándolo/a con ella al recinto penal; sin embargo, también hay madres privadas de libertad cuyos/as hijos/as mayores permanecen en el exterior. Este proceso –de por sí traumático para los/as menores por el desapego forzoso de su madre– se agrava con la incertidumbre sobre el futuro y los cambios abruptos que trae consigo, ya que suele significar el alejamiento de su madre y de su cotidianidad, quedando muchas veces al cuidado irresponsable de familiares o, en el peor de los escenarios, siendo ingresados/as a instituciones estatales o privadas (SENAME, 2011).
Un claro ejemplo de este tipo de institución es, sin lugar a dudas, el SENAME. Creado el 10 de enero de 1979, es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que “se encarga de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y de los jóvenes entre 14 y 17 años que han infringido la ley”. El Servicio Nacional de Menores cumple su misión a través del cumplimiento de condenas en instituciones diseñadas para ese fin, así como mediante los Convenios de Organismos Colaboradores del SENAME (OCAS), que se caracterizan por sus tres regímenes de internación –provisoria, semicerrada y cerrada–. Estos regímenes buscan brindar contención emocional a niños y niñas, además de desarrollar actividades que faciliten su reinserción en las redes sociales y el entorno, y la posterior recomposición del vínculo con su propia familia.
En esta línea, el artículo El impacto que el encarcelamiento de un(a) progenitor(a) tiene sobre sus hijos (QUNO, 2007) sostiene que la exposición de niños y niñas a ambientes hostiles –como presenciar peleas o violencia verbal y física entre sus padres, o sufrir vulneraciones asociadas a la drogadicción, el alcoholismo o trastornos psicológicos y/o psiquiátricos, entre otros factores– “puede aumentar el riesgo del niño o niña a desarrollar tendencias antisociales o delictivas en la edad adulta”. Cuando estos/as menores ingresan a instituciones que aplican distintos regímenes de privación de libertad, suelen ser acompañados por un Educador de Trato Directo (E.T.D.) durante su proceso de reinserción social, procurando siempre “hablar con el/la menor en cuestión para determinar su mejor interés, de acuerdo con su edad y grado de madurez”.
Este es un aspecto relevante, pues el niño o niña institucionalizado/a puede transformarse, con el tiempo, en un/a joven o adulto/a resentido/a con el sistema ejecutivo, legislativo y judicial –en una palabra, con el Estado– que lo/a privó de estar junto a su madre, lo que en ocasiones marca el inicio de una carrera delictual. Existen, de hecho, estudios académicos que demuestran que la protección brindada por el rol materno en la etapa temprana de la vida incide directamente en el desarrollo de niños y niñas, y que la ausencia de esta figura puede provocar trastornos psicosociales que los/as vuelven más vulnerables a la delincuencia juvenil, la drogadicción o la deserción escolar, entre otros factores. Estos mismos estudios han encontrado, además, evidencia de desórdenes psicológicos y psiquiátricos en hijos/as de mujeres privadas de libertad, asociados al alejamiento forzoso de sus madres (Hagan, 2012, pp. 37-69).
En esa misma línea, el informe Orientaciones técnicas para la intervención del Departamento de Justicia Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que uno de los factores que más dificulta –o favorece– los procesos de reinserción social de los jóvenes “se encuentran en el interior de sus familias, debido a la historia de frustraciones, falta de oportunidades, desconocimiento de las redes comunales de apoyo, baja autoestima, inadecuados métodos de expresión afectiva, desapego, desinterés, falta de habilidades parentales, etc”. Esta situación afecta de manera directa a los/as menores cuyas madres están privadas de libertad, pues no cuentan con la base emocional ni el pilar fundamental que les permitiría reinsertarse plenamente en la sociedad.
En definitiva, a partir de los antecedentes expuestos en esta investigación, resulta necesario reconocer que el apego y los primeros vínculos son fundamentales en los años iniciales del desarrollo infantil. Ambos aspectos forman parte esencial de la formación integral de una persona: cuando el apego afectivo con la madre entrega, de manera adecuada, las herramientas que permiten la integración social durante la primera infancia, niños, niñas y adolescentes cuentan con una condición favorable para el resto de sus vidas. Esa condición, en cambio, se revierte cuando no existe ese lazo afectivo con la madre –el principal apego emocional, reforzador de seguridad y cimiento de la autoestima– necesario para el desarrollo psicosocial de los/as menores. 

DERECHO A LA MATERNIDAD TRAS LAS REJAS
Según datos actualizados entregados por Gendarmería de Chile –requeridos vía Ley de Transparencia para esta investigación–, al 19 de mayo de 2021 existían 51 hijos/as lactantes viviendo junto a sus madres en las distintas unidades que integran los treinta recintos penales del país. La información del Departamento Sistema Cerrado indica, además, que 36 mujeres embarazadas cumplían condena o alguna medida cautelar en esas mismas unidades. Como se señaló en el ítem 2.1, las embarazadas y madres con hijos/as lactantes que ingresan a la cárcel de mujeres reciben los cuidados necesarios y son incorporadas en programas de acompañamiento desarrollados por “Creciendo Juntos”, en el marco de su participación en el Modelo de Intervención de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta.
“Creciendo Juntos” es un programa del Sistema de Protección Integral a la Infancia, más conocido como “Chile Crece Contigo”, creado para orientar –en este caso, a las mujeres madres– privadas de libertad, a través de prestaciones básicas y profesionales en los ámbitos de la salud, lo social y lo familiar, que les permitan ejercer su maternidad de manera positiva, siempre atendiendo al interés superior del/a niño/a. A través de su implementación en las cárceles que albergan a menores de edad, Gendarmería también interviene para mantener los vínculos afectivos con hijos e hijas de entre dos años y un día y 18 años que viven fuera de los penales, reforzando así el rol maternal de estas mujeres.
En relación con los/as menores lactantes, uno de los ejes de la intervención de Gendarmería –dentro de los programas aplicados para garantizar el derecho a la maternidad tras las rejas– es el Componente I, que “pretende generar y promover el vínculo materno-filial, superando las negativas consecuencias de la privación de libertad, potenciando el desarrollo del apego, habilidades marentales y vinculación afectiva de la diada madre-hijo” (Carta Nº1948).
Este apego afectivo entre la madre y su hijo/a es, como se abordó en el punto 2.1, la relación que brinda la seguridad necesaria para el desarrollo del/a menor. Resulta también relevante para la mujer el contacto piel con piel que se produce durante la lactancia, acto que refuerza la seguridad del lactante y permite desarrollar ese apego afectivo. A esto se suma que la lactancia materna beneficia la salud de la mujer, pues disminuye el riesgo de cáncer de mama y de ovario, y ayuda a prevenir la depresión posparto, entre otros factores.
En esa misma línea, la columna Los derechos de las mujeres privadas de libertad con hijos lactantes, publicada en 2008 por la Defensoría Penal Pública (D.P.P.) y escrita por la abogada Rocío Lorca y el sociólogo Luis Vidal, explica que, a esa fecha, las mujeres condenadas a penas efectivas e imputadas en prisión preventiva veían afectados sus principales derechos y deberes maternales por el desconocimiento de estos. Los autores destacan que la normativa vigente permite a una mujer interna cuidar personalmente a su hijo/a lactante menor de dos años en un espacio distinto del resto de la población penal, situación que –como se verá en el punto 2.3– no se respeta en la práctica.
Es más, el Artículo 20 de la Ley Nº 20.032 –directamente relacionado con el tema de este reportaje– establece que, en el caso de menores de dos años que viven con sus madres en el interior de los penales, Gendarmería debe adoptar las medidas necesarias para respetar los derechos de los niños y niñas que acoja en sus instalaciones, garantizando el contacto directo y las relaciones personales con sus padres y otros parientes. Este último punto solo puede restringirse mediante una resolución judicial emitida por un Juez de Garantía o un Tribunal de Familia, en resguardo del interés superior del/a menor (Ley Nº 20.032).
Sin embargo, esta misma ley –que “establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención”– especifica en su Artículo 21 que el director de una residencia (en este caso, el Alcaide de un recinto penal) “asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella”. Esta disposición, a juicio de la D.P.P., “ha sido interpretada con temor por muchas madres privadas de libertad, pues consideran que el hecho de dictarse una medida de protección les está privando de su responsabilidad primordial de participación en la crianza y desarrollo del niño/a”, lo que vulneraría tanto la Convención de los Derechos del Niño como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), tema que se profundizará en el ítem 2.3, El rol del Estado frente a la maternidad en una cárcel.
En este contexto, las mujeres que cumplen condenas efectivas y son, a la vez, madres, enfrentan una profunda contradicción: deben responsabilizarse de sus hijos/as menores de dos años que viven con ellas en el recinto penal, mientras cumplen, al mismo tiempo, una pena que les impide ejercer plenamente su derecho a maternar. Como se explicó en el párrafo anterior, el sistema judicial chileno –de carácter patriarcal, diseñado por y para hombres– tiende a infantilizarlas: la aplicación de la normativa vigente no les permite tomar decisiones sobre la vida de sus hijos/as, y mucho menos incidir en el desarrollo y la formación de los/as menores de 18 años que viven en el exterior, lo que vulnera tanto la Convención de los Derechos del Niño como la Convención para la Eliminación de Toda Discriminación contra la Mujer.
Al respecto, cabe destacar que las visitas externas también dependen del comportamiento de las mujeres, lo que muchas veces genera resentimiento hacia las instituciones y una sensación de chantaje emocional respecto de sus propios/as hijos/as. Así, una reclusa de buena conducta puede optar a beneficios intrapenitenciarios, mientras que quien no se ajusta a los reglamentos internos de Gendarmería queda excluida de ellos, exponiéndose además a las sanciones establecidas en el Decreto 518 del Ministerio de Justicia –que aprobó modificaciones al reglamento penitenciario–. Su Artículo 81 (incisos F, G e I) contempla la limitación de visitas a un tiempo mínimo durante un mes, o su privación absoluta por una semana o un mes como medida disciplinaria, según la gravedad de la falta cometida; una situación que incide directamente en la relación de estas mujeres con sus hijos/as mayores.
La mayoría de las mujeres que cumplen condenas en el sistema penal cerrado son madres –cerca de un 89%–, con un promedio de 2,5 hijos/as cada una. De ese universo, solo un 16% de los/as menores de edad reside con el padre biológico mientras la madre cumple condena. En este ámbito, existen en el país diversas organizaciones que buscan visibilizar la realidad penitenciaria de las mujeres madres y su relación con los/as hijos/as; una de ellas es la Red de Acción Carcelaria, agrupación sin fines de lucro que apoya a las mujeres privadas de libertad en las cárceles chilenas. Para esta ONG, “las condiciones del encarcelamiento femenino evidencian que esas mujeres que cometieron una infracción a la ley pareciera ser que están privadas de dignidad, privadas de su maternidad y de necesidades básicas, y sus derechos humanos que no están siendo atendidos” (El Mostrador, 2020).
A esta realidad histórica del encarcelamiento femenino en Chile se suma, en el último tiempo, la contingencia de la pandemia del Coronavirus. Si bien se ha intentado retomar las visitas externas a los recintos penitenciarios mediante la implementación de un estricto protocolo –que se abordará en el punto 2.3–, desde marzo de 2020 las mujeres madres privadas de libertad no han podido establecer contacto directo con sus hijos/as que viven fuera de los penales, lo que vulnera la Convención de los Derechos del Niño y limita, en la medida de lo posible, el ejercicio de su maternidad. El vínculo afectivo con sus hijos/as constituye, además, una motivación adicional para la reclusa: la necesidad –a veces innata– de mantener contacto físico y emocional con ellos/as la impulsa a respetar la normativa del proceso penal y, así, optar a beneficios que mejoren su condición y, en el mejor de los casos, le permitan salir de la cárcel sin reincidir en actos delictuales.
De esta manera, es posible concluir que, en la realidad penitenciaria actual de nuestro país, las mujeres madres privadas de libertad no logran establecer una relación materno-filial plena con sus hijos/as, siendo víctimas de un Estado que no respeta sus derechos y que vulnera, sobre todo, el interés superior de los/as menores involucrados/as. En una sociedad machista donde el cuidado de los/as hijos/as recae históricamente en la mujer, el encarcelamiento femenino acarrea profundas consecuencias tanto para ellos/as como para estas mujeres, consecuencias que se agravan por la pérdida de contacto y de lazo afectivo entre ambos, particularmente en el contexto de la crisis sanitaria y social generada por el COVID-19.

EL ROL DEL ESTADO FRENTE A LA MATERNIDAD EN UNA CÁRCEL
​​​​​​​El 16 de marzo de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Reglas de Bangkok, que establecieron reglamentos universales para el tratamiento de mujeres presas y de aquellas que cumplen medidas no privativas de libertad en regímenes cerrados. La regla 64 de esa resolución se refiere específicamente a la condición de las mujeres privadas de libertad y de los/as menores que viven con sus madres al interior de los recintos penales:
“Las cárceles no están diseñadas para las mujeres embarazadas y para las mujeres con niños pequeños. Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad” (Reglas de Bangkok).
En relación con lo anterior, y como se indicó en los ítems 2.1 y 2.2 de este marco teórico, el Estado de Chile avanza hoy por un camino de no integración, sostenido en un sistema judicial profundamente patriarcal desde sus cimientos estructurales e ideológicos, en el que incluso la construcción de los recintos carcelarios parte de la premisa de que estos serán habitados solo por hombres que cometieron delitos. Al comparar la situación del género femenino con la población masculina, se observa una brecha importante en desmedro de las mujeres privadas de libertad, cuyo espacio físico carcelario no está adaptado para ellas, tanto en infraestructura como en habitabilidad.
Esta condición de precariedad se acrecienta cuando se observa desde el rol de la mujer que es madre, pues la aplicación de los principios de clasificación en los módulos –de acuerdo con los delitos cometidos– no siempre se cumple, ni respeta la privacidad necesaria para la relación afectiva con su hijo/a lactante. El llanto de un/a lactante ajeno/a, por ejemplo, provoca conflictos para la reclusa que vive con su hijo/a en el recinto penal, ya que no todas las mujeres que comparten celda o módulo sienten empatía por el proceso de la maternidad tras las rejas. Se trata de un aspecto relevante para estas mujeres, pues la maternidad en la cárcel es, de por sí, un proceso complejo debido a la falta de redes de apoyo que una reclusa podría tener en el exterior. El talón de Aquiles de esta realidad es la falta de afecto, lo que puede generar mayores roces y episodios de violencia entre las mujeres condenadas, quienes adoptan una actitud defensiva de alerta constante capaz de derivar en serios problemas emocionales, como depresión o trastornos de personalidad.
Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) instó a los Estados parte a resolver la situación de las mujeres privadas de libertad mediante políticas, estrategias y programas con perspectiva de género. Consideró necesarias, además, medidas que garanticen el pleno respeto a la dignidad y los derechos humanos de todas las personas durante los procesos de registro corporal, ateniéndose a las normas internacionales y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDAW, 2010).
Ahora bien, en relación con la maternidad dentro de los recintos penales, resulta importante profundizar en lo ocurrido durante los últimos meses a raíz de las restricciones implementadas por la pandemia del COVID-19. Producto de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus, las visitas a las cárceles se suspendieron en marzo de 2020, como medida preventiva para evitar brotes de contagio en su interior. En ese contexto, el entonces Director Nacional de Gendarmería, Christian Alveal, comunicó a la institución el “Plan de acción integral por contingencia COVID-19”, desarrollado para enfrentar la pandemia mediante cuatro etapas estratégicas que permitieron a Gendarmería continuar con el servicio en los penales del país. En el Oficio Nº141/2020, del 23 de marzo de ese año, se detallan las cuatro etapas de prevención y mitigación de contagio en las cárceles, cuyos aspectos principales se explican a continuación.
En efecto, en la Etapa de Implementación del plan institucional –activada con la presencia del primer caso positivo de SARS-CoV-2 en Chile– las acciones se orientaron directamente a las visitas en los recintos. En lo relacionado con el Funcionamiento Operativo, por ejemplo, se ordenó “disminuir los flujos de visita a modo de evitar potenciales ingresos de personas contagiadas”, restringiendo su frecuencia, duración y participación, e incluso se dispuso “prohibir ingreso de mujeres embarazadas y/o mujeres con lactantes”. En la Etapa de Control Nivel 2 del Funcionamiento Operativo, en tanto, destaca la "suspensión total de visitas, con medidas paliativas como habilitación de teléfonos y/o videollamadas al interior de las Unidades Penales en horarios determinados, para comunicación con familiares", etapa que se aplicaría al registrarse contagios en la población penal. Esta última entró en vigencia el 29 de marzo de 2020, cuando se confirmó el primer reo contagiado por COVID-19 en la Cárcel de Puente Alto (CNN Chile).
A raíz de esta decisión de Gendarmería, la población carcelaria a nivel nacional –integrada por hombres y mujeres– lleva más de un año y tres meses sin contacto físico ni trato directo con sus familias. Como se indicó anteriormente, la única forma de comunicación de las madres privadas de libertad con sus familiares es la vía telefónica o las videollamadas, mediante celulares, tablets o computadores dispuestos y controlados por Gendarmería para tales fines. Asimismo, la sobrepoblación penitenciaria de las cárceles chilenas llevó al Gobierno de Sebastián Piñera a proponer una política pública que entró en vigencia el 17 de abril de 2020, con la promulgación de la Ley 21.228, que “Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile”. Esta ley conmutó penas privativas de libertad por arrestos domiciliarios totales, beneficiando a 1.860 personas de baja peligrosidad –que habían cometido, según la legislación, delitos no graves– y que pertenecían a la población de alto riesgo de contagio por el Coronavirus (Ley Nº 21.228).
Su Artículo 3º precisa que la ley beneficiaría a las mujeres que “estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad (…) por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir”. Estas medidas, sin embargo, se consideran insuficientes: el indulto conmutativo no logró hacerse cargo de la realidad de las madres privadas de libertad, pues hasta noviembre de 2020 solo había beneficiado a 36 mujeres. Los datos oficiales no han sido actualizados desde entonces, por lo que hoy no se conoce el número exacto de madres indultadas –información que fue solicitada a Gendarmería mediante la Ley de Transparencia para esta investigación y que, a días de cumplirse el plazo legal, aún no ha sido entregada.
En la actualidad, el país retoma las actividades consideradas esenciales para adaptarse a la denominada ‘nueva normalidad’, pero ni la implementación de protocolos ni las decisiones gubernamentales se han hecho cargo de la maternidad en las cárceles. No se han generado las políticas públicas necesarias para restablecer la relación entre las madres privadas de libertad y sus hijos/as que viven fuera de los recintos penales. Contrario a lo que podría esperarse de un Estado que se compara con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el camino recorrido por Chile evidencia una deuda pendiente con el proceso penitenciario femenino: en este país no se protege a las mujeres madres que cumplen condenas privativas de libertad, y menos aún se respeta su derecho a ejercer la maternidad en condiciones dignas, acompañadas por un Estado que resguarde sus derechos y deberes.
En consecuencia, todo lo anterior evidencia una marcada falta de interés institucional respecto de la realidad carcelaria femenina. A corto plazo, tampoco se observan intenciones estatales que proyecten mejoras para la maternidad intrapenitenciaria, ya que las prioridades de la legislación actual están enfocadas en la realidad social derivada del COVID-19, dejando de lado la situación al interior de los recintos penales. Es posible afirmar, entonces, que el Estado de Chile dispone de un régimen de control cerrado sin perspectiva de género que, como garante del respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres madres presas, vulnera sus derechos fundamentales en relación con la maternidad intrapenitenciaria.
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